Antes de iniciar un pleito o de contestar una demanda, es normal querer saber cuánto vas a gastar. Uno de los gastos más relevantes puede ser el perito. Si te preguntas cuánto cuesta un informe pericial económico, la respuesta útil no es una cifra, sino entender qué se paga y quién lo acaba pagando. Lo explicamos con ejemplos genéricos y con lo que dice la ley.
Tres encargos, tres costes distintos
Para ver por qué no hay un precio estándar, compara estos tres tipos de encargo:
- Revisión puntual: comprobar si un banco ha calculado bien los intereses de un préstamo. Pocos documentos y un cálculo concreto.
- Cuantificación de daños: estimar lo que una empresa dejó de ganar durante un año por un incumplimiento. Hay que revisar contabilidad, comparar ejercicios y descontar costes que no se produjeron.
- Valoración de una sociedad: fijar el valor de unas participaciones en una herencia o en la salida de un socio. Exige estados financieros de varios años, análisis del sector y la aplicación de varios métodos.
Los tres son "informes periciales económicos", pero el tiempo que requieren y la responsabilidad que implican no se parecen en nada.
Qué factores tenemos en cuenta
- La pregunta que debe responder el informe y su complejidad técnica.
- La cantidad de documentación y si está ordenada o hay que reconstruirla.
- El número de ejercicios o el periodo que hay que analizar.
- El plazo disponible hasta la presentación.
- La posible ratificación en juicio y la preparación de la vista.
- La necesidad de responder a un informe de la otra parte.
La ley sobre quién paga
Durante el procedimiento
Piensa en dos escenarios. En el primero, tu abogado te propone aportar con la demanda un informe de un economista que tú eliges: ese profesional te factura a ti, como cualquier otro servicio. En el segundo, pedís al juzgado que nombre un perito: el designado presentará su presupuesto y el juzgado ordenará a quien lo pidió que deposite una cantidad a cuenta antes de empezar (artículo 342.3 de la ley procesal). Y si ambas partes lo pedís y aceptáis a la misma persona, el gasto se divide por mitad (artículo 339.2).
Al dictarse sentencia
Los derechos de los peritos se incluyen en las costas (artículo 241). En primera instancia, la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones suele ser condenada a pagarlas, salvo que el tribunal justifique que el caso presentaba serias dudas (artículo 394). Con una estimación parcial, como norma, cada parte asume sus costas y las comunes se dividen.
Ten en cuenta que existe un límite sobre lo que la parte condenada debe abonar por ciertos conceptos, en relación con la cuantía del pleito (artículo 394.3). Y que la otra parte puede discutir los importes en la tasación de costas.
Si tienes justicia gratuita
Si eres beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el artículo 339.1 te libera de presentar tu propio informe al inicio: en su lugar, se solicita al juzgado que nombre perito. Cómo se aplica en tu asunto concreto hay que verlo en cada caso.
El calendario del gasto
Conviene tener claro cuándo sale el dinero y cuándo podría volver:
- Antes de demandar: si encargas un informe de parte, lo pagas según las condiciones del presupuesto.
- Durante el pleito: si hay perito judicial, se deposita su provisión de fondos. Puede hacer falta, además, revisar el dictamen que aporte la parte contraria.
- En el juicio: la ratificación del perito, si se le cita.
- Tras la sentencia: si hay condena en costas a tu favor, se tramita la tasación de costas y se reclama a la otra parte lo que corresponda, dentro de los límites legales.
- Si se recurre: en segunda instancia las costas siguen sus propias reglas.
Planificarlo así evita sorpresas y te permite decidir con todos los números.
Lo que el presupuesto debe aclarar
Pide siempre que el presupuesto diga por escrito qué incluye y qué no: el alcance del informe, el plazo, la ratificación, el tratamiento de posibles ampliaciones y la forma de pago. Un presupuesto vago es la principal fuente de malentendidos con un perito.
¿Compensa encargar el informe?
Haz una cuenta sencilla: compara lo que está en juego con el coste del informe y con la probabilidad de que, sin él, no puedas probar tu cifra. En asuntos económicos, sin un dictamen es muy difícil acreditar una indemnización o un valor. Pero si la cantidad discutida es pequeña, quizá un informe completo no tenga sentido y baste una revisión acotada. Te lo decimos con franqueza al estudiar el caso.
Cómo pedirnos presupuesto
- Nos escribes con un resumen del asunto.
- Nos envías los documentos principales: contratos, cuentas, extractos o la demanda si ya existe.
- Te contestamos por escrito con el alcance, el plazo, las condiciones y si incluye la ratificación.
Toda nuestra oferta de periciales económicas está en perito economista en Sevilla, y si el conflicto es entre socios o entre empresas, también te puede interesar perito mercantil. El autor de los informes es economista y perito judicial, y acude a ratificarlos a Sevilla capital o a cualquier partido judicial de la provincia.
Preguntas que nos hacéis
¿Cuánto cuesta un informe pericial económico?
Depende del objeto, la documentación, el periodo analizado, el plazo y la ratificación. Tras revisar tu caso te enviamos un presupuesto por escrito.
¿Los honorarios del perito entran en las costas?
Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil incluye los derechos de los peritos entre los gastos del proceso que pueden imponerse a la parte condenada.
¿Quién paga si el perito lo nombra el juez?
La parte que solicitó su designación adelanta sus honorarios con un depósito. Cuando la petición es conjunta y las dos partes se conforman con la misma persona, cada una aporta la mitad.
¿Puedo empezar solo con una revisión previa?
Sí. A veces una primera revisión basta para saber si merece la pena un informe completo.
Escríbenos
Mándanos tu caso por WhatsApp o a info@peritosjudicialesevilla.com. Te respondemos por escrito con el presupuesto.







