Perito judicial tributario impresos de impuestos y calculadora para – PERITOS JUDICIALES

Hablar de concurso culpable es hablar de personas. La empresa ya es insolvente; lo que se discute es si quienes la dirigían provocaron esa situación o la hicieron más grave, y qué parte del agujero deben asumir con su propio patrimonio. Un juez solo puede responder a eso con datos, y esos datos los ordena y explica la pericial contable.

Este artículo, sobre la responsabilidad de administradores dentro y fuera del concurso, está pensado para los tres protagonistas habituales: el acreedor que no cobra, el socio que se siente perjudicado y el administrador que tiene que defenderse.

El marco legal en pocas líneas

Dos normas se reparten el terreno.

Ley Concursal (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020). Dentro del concurso se abre la sección de calificación. Para que sea culpable, la insolvencia tiene que deberse, en su origen o en su empeoramiento, a una actuación dolosa o gravemente culposa del propio deudor o de quienes gestionaban la sociedad, con nombramiento o sin él (artículo 442). La sentencia puede inhabilitar a las personas afectadas entre dos y quince años, quitarles sus derechos como acreedores, obligarlas a devolver lo obtenido indebidamente y a indemnizar los daños (artículo 455). Si hubo liquidación, puede además condenarlas a cubrir el déficit (artículo 456).

Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010). Fuera del concurso, los artículos 236 a 241 permiten reclamar al administrador por los daños causados con dolo o culpa al incumplir la ley, los estatutos o sus deberes. Que la junta aprobara o ratificara el acto no le libra de responder, y la regla se extiende a quien actúa como administrador de hecho sin nombramiento formal.

Si eres acreedor

Lo que te interesa es saber si puedes cobrar de alguien más que de la sociedad. Para sostener un concurso culpable, el informe pericial puede mostrar, por ejemplo:

  • que la empresa ya no podía pagar meses antes de pedir el concurso, cuando la ley exige solicitarlo en los dos meses siguientes a conocer la insolvencia;
  • que en ese periodo se contrajeron nuevas deudas sabiendo que no se pagarían;
  • que salieron bienes o dinero hacia socios o empresas del entorno sin contrapartida;
  • que la contabilidad no permitía conocer la situación real.

Cuando la pieza se ha abierto porque el concurso pasó a liquidación, el perito calcula el déficit, es decir, cuánto menos vale la masa activa del inventario que la suma de los créditos reconocidos, y qué parte de esa diferencia se explica por la conducta reprochada.

Fuera del concurso, cuando ni la sociedad ni los socios actúan y el patrimonio social no basta para pagar, los acreedores pueden ejercer la acción social de responsabilidad (artículo 240).

Si eres socio

Tienes dos herramientas, según dónde esté el daño:

Daño a la sociedad

Si el administrador perjudicó a la empresa (desvío de fondos, contratos ruinosos con sociedades propias, sanciones que pudo evitar), la reparación se pide con la acción social de responsabilidad. Primero debe acordarla la junta, y cualquier socio puede proponerla incluso fuera del orden del día. Si la junta ni siquiera se reúne, si vota no, o si la empresa deja transcurrir treinta días sin acudir al juzgado, la legitimación pasa a los socios con el porcentaje que permite exigir la convocatoria. Si se trata del deber de lealtad, no hace falta acudir antes a la junta.

Daño directo a ti

Si el perjuicio recae en tu patrimonio personal y no en el de la sociedad, la vía es la acción individual del artículo 241.

En los dos casos, el informe cuantifica el daño y lo conecta con decisiones concretas, descartando lo que se debe al mercado o al azar. Cuando el perjuicio consiste en la pérdida de valor de tus participaciones, hay que valorar la empresa antes y después de los hechos.

Si eres el administrador

La responsabilidad de administradores exige siempre una conducta reprochable y un daño causado por ella. Frente a la petición de concurso culpable, tu defensa también se construye con datos:

  1. Discutir la fecha de insolvencia que propone la otra parte, si las señales que usa no eran definitivas.
  2. Probar que solicitar el concurso más tarde no incrementó la deuda, o lo hizo bastante menos de lo que afirma la otra parte.
  3. Justificar operaciones con documentos: precio de mercado, servicio prestado, autorización del órgano.
  4. Explicar con cifras las causas externas de la crisis: pérdida de un cliente, subida de costes, caída de la demanda.
  5. Revisar el cálculo del déficit y su reparto entre varios responsables, que la ley obliga a individualizar.

Conviene recordar que algunos hechos del artículo 443, como la doble contabilidad o el alzamiento de bienes, determinan la culpabilidad sin más, mientras que los del artículo 444 (no pedir el concurso a tiempo, no colaborar, no formular o depositar cuentas) admiten prueba en contrario. Ahí es donde un análisis económico serio puede marcar la diferencia.

Lo que necesitamos para empezar

  • Balances, cuentas de pérdidas y ganancias y libro mayor de los últimos ejercicios.
  • Extractos bancarios del periodo discutido.
  • Inventario, lista de acreedores e informe de calificación, si ya hay concurso.
  • Contratos, facturas y actas relacionados con las operaciones que se cuestionan.

Periciales en la provincia de Sevilla

Trabajamos con empresas sevillanas de sectores muy distintos: agroalimentación y aceite, distribución, construcción, hostelería o servicios logísticos ligados al puerto. Firma los informes un economista y perito judicial, que se desplaza a ratificarlos en Sevilla capital o en el partido judicial competente cuando se le cita. Consulta el servicio de perito mercantil en Sevilla, las demás periciales en perito economista; y si hay que valorar participaciones, el artículo cómo se valora una empresa en un juicio.

Preguntas frecuentes

¿A quién afecta que se declare el concurso culpable?

Al deudor y, si es una sociedad, a sus administradores, liquidadores y directores generales, tengan nombramiento formal o no, incluidos quienes tuvieron el cargo durante los dos años previos a declararse el concurso.

¿Siempre hay que pagar el déficit si el concurso es culpable?

No. La condena al déficit exige que el concurso haya ido a liquidación y se limita a la parte de la insolvencia que el administrador causó o empeoró.

¿Qué documentos necesita el perito si la contabilidad está incompleta?

Trabajamos con extractos bancarios, facturas y contratos para reconstruir los saldos, y el informe indica qué falta para que tu abogado pida que se aporte.

Escríbenos

Mándanos tu caso por WhatsApp o a info@peritosjudicialesevilla.com. Te respondemos por escrito con el presupuesto.



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Search

About

Lorem Ipsum has been the industrys standard dummy text ever since the 1500s, when an unknown prmontserrat took a galley of type and scrambled it to make a type specimen book.

Lorem Ipsum has been the industrys standard dummy text ever since the 1500s, when an unknown prmontserrat took a galley of type and scrambled it to make a type specimen book. It has survived not only five centuries, but also the leap into electronic typesetting, remaining essentially unchanged.

Categories

Tags

Gallery